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Enrique López Herrero

Derecho Penal* La Audiencia Nacional prohíbe los libros electrónicos en prisión.

Los funcionarios no pueden controlar el contenido que puedan descargar los presos ni las brechas de ciberseguridad.


Los presos de las cárceles españolas no podrán tener libros electrónicos (ebooks) ni dispositivos para la lectura de documentos electrónicos entre sus enseres personales durante su encierro.

Así lo ha dictado la Audiencia Nacional en un reciente auto de 21 de octubre (709/2020). El tribunal razona que estos dispositivos mantienen una conexión a Internet que no puede ser anulada y su control resulta imposible para los funcionarios, lo que puede suponer una brecha de seguridad.

Una puerta a virus

Apunta el auto que en la actualidad este tipo de dispositivos disponen de sistemas de carga de información que no pueden ser anulados sin privarles de utilidad y que resulta imposible el control del contenido de este tipo de dispositivos por los funcionarios.


La audiencia hace alusión también al riesgo de introducción de virus o programas maliciosos que pudieran afectar al sistema informático de los Centros Penitenciarios y al de la recarga de los libros una vez controlados en los ordenadores del Centr, por los dispositivos anticopia de que disponen los materiales, que impide su descarga en más de un dispositivo.

Los internos tienen derecho a acceder a libros, periódicos y revistas, como establece el artículo 58 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Este derecho queda salvaguardado mediante el acceso a la biblioteca de los centros penitenciarios y a las publicaciones que les son introducidas mediante paquete en soporte papel, indica la audiencia..

El informe en el que se apoya el tribunal expresamente alude a la posibilidad de utilización de estos aparatos como memorias externas, bien por wifi, bien por conexión USB, dada la alta capacidad de almacenamiento de los mismos, pudiendo albergar contenidos contrarios a la seguridad del centro, como informaciones respecto al personal penitenciario, consignas reivindicativas entre internos, preparación de acciones delictivas o, por ejemplo, contenidos radicales aptos para realizar proselitismo yihadista en los centros penitenciarios.

Ello sin olvidar que, pese a la prohibición de acceso a Internet para los internos, por razones de seguridad, se conoce de la existencia de redes wifi ilegales en los centros penitenciarios por la eventual existencia de teléfonos móviles clandestinos aptos para generarlas, con la consiguiente posibilidad de usos inadecuados de los dispositivos de lectura.

Y concluye el Auto recordando que aunque se autorizó en 2004 la entrada en Centros Penitenciarios de este tipo de dispositivos, con determinadas condiciones que impidieran recepción o emisión de información no controlada por los funcionarios y la consiguiente posibilidad de afectación de la seguridad de los Establecimientos, con posterioridad en varios expedientes se ha puesto de manifiesto la imposibilidad efectiva de ejecución de dicha autorización, ante los problemas técnicos que plantean la carga de información en dichos dispositivos y el control de su contenido por parte de los funcionarios.

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