Los concesionarios y los negocios de compraventa deben ofrecer por ley una cobertura mínima de un año. Los vendedores particulares no están obligados.
Comprar un coche de segunda mano no significa quedar desamparado por la ley, sino todo lo contrario. La normativa que regula la garantía en la venta de bienes de consumo establece un plazo general de garantía de dos años, que en la venta de “productos de segunda mano” permite reducirlo (si así lo pactan las partes) hasta un mínimo de un año. Pero la garantía existe.
Y este es uno de los puntos fundamentales que debe vigilar el automovilista cuando compre su nuevo coche viejo. Además de elegir el modelo por los gustos personales, el precio, las prestaciones y su estado de conservación, deberá exprimir al máximo su habilidad comercial para lograr la mejor cobertura. “Esto es una cuestión de negociación. Vendedor y comprador tendrán que negociar el plazo de garantía y, en consecuencia, el precio del vehículo”, resumen en el Servicio de Asesoría Jurídica de Ganvam (la asociación de vendedores de vehículos).
El comprador, en todo caso, contará al menos con un respaldo legal de 12 meses, siempre y cuando adquiera el coche en un concesionario o en un negocio de vehículos de ocasión. Los tratos entre particulares quedan al margen. “Tanto concesionarios como compraventas están sometidos a la misma ley. Se aplica el plazo general de garantía de dos años, pudiendo pactarse con el comprador un plazo inferior de, como mínimo, un año”, insisten los expertos de Ganvam.
Como era de esperar, sin embargo, existe la excepción a la regla. Si el vehículo se destina a la actividad empresarial de una empresa o un autónomo, la garantía no es obligatoria y las partes pueden pactar libremente la responsabilidad que van a exigirse: pueden acordar que no hay garantía o que la hay por unos meses o solo sobre determinadas piezas. Si las partes no acuerdan nada, aun así, el comprador podría “reclamar vicios ocultos [defectos graves preexistentes a la venta] antes de seis meses, pero también esto se puede excluir en contrato. En todo caso, demostrar la existencia del vicio a la entrega corresponde al comprador, mediante informe pericial”, explican en Ganvam.
¿Qué ocurre con los ‘kilómetro cero’?
Otra de las dudas que intenta resolver el Servicio de Asesoría Jurídica de Ganvam es el caso particular de los coches ‘kilómetro cero’, considerados nuevos (a efectos prácticos) por los conductores. Sin embargo, son bienes de segunda mano puesto que los concesionarios los matriculan a su nombre y después los venden. Aunque tengan muy pocos kilómetros y prácticamente no hayan salido del puesto de venta, cuentan con una primera matriculación.
Por eso automáticamente quedan reducidas sus expectativas de garantía. El concesionario podría aplicar el plazo general de dos años, pero también la reducción a 12 meses. Independientemente de esto, el vehículo quizá conserve aún la cobertura de fábrica, que normalmente cubre un mínimo de dos años y que habitualmente resulta fácil de extender a cambio de pagar un poco más o de financiar el vehículo con el fabricante.
Compraventa entre particulares
En la venta entre particulares no hay obligación de dar garantía. Sin embargo, pueden acordar entre ellos qué se van a exigir por las averías que surjan. “En defecto de pacto entre las partes, se podría también reclamar por vicios ocultos en seis meses”, señalan desde Ganvam.
Por otra parte, si se entrega un vehículo que desde el inicio adolece de una avería grave (sin que el comprador los sepa), el asunto es otro. En ese caso, “se podría considerar un incumplimiento de contrato por entregar una ‘cosa distinta’ de la contratada y el plazo de reclamación serían cinco años”. Para cubrirse ante posibles problemas, los particulares pueden también contratar una garantía comercial.
Tenía entendido que a un particular también se le puede exigir
Y el tema de vicios ocultos? Como va realmente?
Mañana lo explicamos