Actualización | El Ministerio de Sanidad ha confirmado que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ha concluido el proceso de incorporación en las bases del sistema Nacional de Salud de los datos de personas beneficiarias de la exención de prestación farmacéutica para menores de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, por lo que las personas en esta situación estarían ya en disposición de gozar del beneficio. Quedan unos días para que se incorporen los datos de las personas con discapacidad mayores de 18 años que resultan acreedoras de este beneficio por ser perceptoras de la prestación por hijo/hija a cargo con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, que ascienden a casi 125.000 personas. A estas personas también se les ha otorgado el beneficio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Seguro que a lo largo de estas semanas, has podido leer cientos de titulares y noticias al respecto. Los políticos, las asociaciones y cientos de familias lo celebran, pero la realidad es que, a día de hoy, la mayoría no tenemos ni idea de cómo solicitar la exención del copago farmacéutico y seguimos pagando por los medicamentos de nuestros hijos e hijas.
Desde el pasado 1 de enero, más de 155.000 niños y niñas con discapacidad dejarán de pagar el copago farmacéutico tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La Ley de Presupuestos de 2021 modifica el texto, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, disponiendo que estarán exentos de aportación los menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Lo que significa que dejaremos de pagar por los medicamentos recetados por el Sistema Nacional de Salud.
A pesar de la celebración de la medida, lo cierto es que son muchas las familias que me han comentado por redes sociales que siguen pagando por los medicamentos de sus hijos e hijas con discapacidad, incluyéndome entre las afectadas. Esta situación se produce por una razón. Los niños y niñas, como norma general, están acogidos como beneficiarios a la prestación farmacéutica dependiendo de la información y renta de uno de sus padres/madres. Es decir, en base a las rentas y circunstancias de uno de los progenitores se hacen los cálculos de la aportación farmacéutica. Te pongo mi ejemplo, mi aportación es de un 40% y, por tanto, la de Farid también.
¿Cómo solicitar la exención del copago farmacéutico?
La actualización de la prestación farmacéutica se actualiza de forma automática una vez al año y, lo más lógico, es que sea así, pero el sistema está tan desbordado por todos los acontecimientos que estamos viviendo que es normal que haya atraso. Además, y por desgracia, tenemos 17 Comunidades Autónomas y 17 sistemas sanitarios diferentes. La información que dan en Andalucía, no es la misma que dan en Cataluña y la confusión es cada vez más viral. Repito, es normal que haya atraso, pero lo que no es de recibo es que lancen una medida sin informar. Parece que son más importantes los titulares que los propios beneficios de la medida.
Después de infinitos intentos de llamada al INSS sin éxito alguno, hablé con organismos y profesionales de diferentes sectores y todos tenían dudas al respecto. Así que me puse en contacto con el servicio de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones explicando toda la situación. Recibí, por fin, una respuesta clara de cómo realizar el trámite.
Si recibes una prestación familiar de la Seguridad Social por un hijo menor con discapacidad, no necesitas realizar ningún trámite, debido a que se están adaptando las aplicaciones informáticas de la base de datos de asistencia sanitaria y de las farmacias para que nuestros hijos e hijas queden registrados como exentos del copago farmacéutico.
En caso de que no cobres una prestación familiar de la Seguridad Social por hijo menor con discapacidad, puedes solicitar la exención farmacéutica presentando un escrito ante el INSS acompañado del certificado de discapacidad de tu hijo.
¿Qué debo hacer ahora?
El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales y, además, es quien comunica a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación. Por lo tanto, todas las discrepancias y reclamaciones son ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Independientemente de tu situación, creo que lo mejor es no quedarse de brazos cruzados e iniciar los trámites necesarios para acelerar el proceso.
Recientemente, se ha creado un formulario de solicitud para el trámite. Es curioso, porque hay familias que, sin presentarlo, ya se están beneficiando de la medida. Creo que la presión ha podido con el sistema, porque conforme pasan los días van cambiando los procedimientos respecto al trámite.
Recuerda que debes adjuntar el certificado de discapacidad, Libro de Familia y vuestros vuestros DNI y/o NIE.
Este documento, puedes presentarlo a través de la sede electrónica del Instituto de la Seguridad Social, pero si no tienes certificado digital o clave, el proceso puede resultar complejo.
Si tienes dudas, el teléfono no está siendo un gran aliado de contacto. La forma más rápida de resolver tus dudas es a través de la cuenta de Twitter: @incluinfo
¿Y los mayores de 18 años?
Son beneficiarios de la exención del copago farmacéutico cualquier persona que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Personas que reciben Rentas de Integración Sensorial.
- Personas que cobran pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo mientras subsista la situación.
- Afectados de Síndrome Tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en la normativa específica.
- Personas que siguen tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Beneficiarios de la prestación por hijo o mejor a cargo en Régimen de Acogimiento Familiar Permanente o guarda con fines de adopción.
- Pensionistas de la Seguridad Social con renta anual inferior a 5.635 € consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF y los que, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, perciban una renta inferior a 11.200 €.
Si perteneces a cualquiera de estos colectivos, puedes presentar un formulario de Discrepancias de datos.
Este documento, también, puedes presentarlo a través de la sede electrónica del Instituto de la Seguridad Social y/o enviar los documentos a través de este enlace:
Guarda los tickets de la farmacia para solicitar el reembolso
Hasta que esta situación se regularice, puedes solicitar el reembolso de todos los importes que hayas tenido que pagar desde el día 1 de enero. Recuerda guardar todos los tickets de la farmacia.
En Andalucía, puedes solicitar la devolución rellenando una solicitud de reintegro. Debes entregarla en tu centro de salud, junto a una hoja de información del paciente donde aparezcan los medicamentos recetados y los recibos de la oficina de la farmacia donde se haya realizado la dispensación del medicamento. Puedes descargar el formulario aquí.
Tu médico de cabecera puede aportarte la hoja de información del paciente y también a través del portal ClicSalud.
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